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Actualidad

09 Dic.2021

Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo 2021-2023

Res. de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, que aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

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El Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023, recoge las líneas esenciales de la actividad de la Inspección para los próximos dos años y medio, y fija un total de cuarenta objetivos, que se agrupan en cuatro ejes básicos y que se desgranan, a su vez, en un importante número de medidas de actuación concretas:

1. El Eje 1 persigue contribuir a la mejora de la calidad del empleo, la garantía de los derechos de las personas trabajadoras y la lucha contra la precariedad y el fraude en materia laboral y de seguridad social.

2. El Eje 2 se orienta a reforzar la capacidad de actuación de la Inspección en todos los espacios donde ejerce sus competencias de control, pero particularmente respecto de aquellos elementos esenciales de la relación laboral, con el fin de garantizar mejor el ejercicio de los derechos laborales y reducir la precariedad en las condiciones de trabajo, en especial de los grupos más vulnerables.

3. El Eje 3 persigue el robustecimiento y modernización de todos los elementos del sistema de Inspección, en aras de la calidad del servicio público prestado. En este sentido, se plantea incrementar el número de efectivos, incorporando también nuevos perfiles técnicos e informáticos; reforzar la estructura del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tanto a nivel central como periférico, para potenciar la calidad y la eficacia del servicio público prestado; mejorar los conocimientos y habilidades del personal, a través de la formación; e integrar de forma plena y definitiva de las nuevas tecnologías a la prestación del servicio: inteligencia artificial, administración electrónica, interconexión, teletrabajo, etc.

4. Finalmente, el Eje 4 aborda la actividad internacional de la Inspección. Una actividad creciente, como no puede ser de otra manera, en un contexto laboral cada vez más globalizado y en el que la necesidad de cooperación internacional es cada vez más necesaria.

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Publicado el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo 2021-2023 | Iberley

03 Dic.2021

Modificaciones en las declaraciones informativas a la AEAT

B.O.E. de 03 de Diciembre de 2021. Orden HFP/1351/2021

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Se modifican los siguientes modelos y por los siguientes motivos:

-. Modelos 156, 180, 182, 187, 189, 198, 289, 296 modificados por el proyecto de Orden Anual de Informativas.

-. Modelo 179. Reestablecimiento de la obligación.

-. Modelo 189. Pendiente tramitación nueva Orden.

-. Modelo 190. Especialidades 2021.

-. Modelo 290. Novedades.

-. Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas.

Como notas más relevantes a destacar:

-. Modelo 179. Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de vivienda para fines turísticos

Tras la declaración de nulidad del artículo 54 ter del RGATsentencia del Tribunal Supremo 1106/2020, de 23 de julio de 2020, ECLI:ES:TS:2020:2494—, se reestablece la obligación de información. Se aprueba la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”. La nueva obligación de información afecta a las cesiones de viviendas con fines turísticos que se produzcan a partir del día 26 de junio de 2021.

-. Modelo 190. Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Resumen anual

Las prestaciones satisfechas por un ERTE se deben declarar en el modelo 190, con clave C (desempleo).

Se introducen modificaciones respecto a la posibilidad de que se realizase un pago indebido en el año 2020 y su reintegro se produjese en el año 2021.

-. Modelo 347. Declaración anual con terceras personas

Se incluyen modificaciones para adaptar el modelo a la nueva realidad de Reino Unido e Irlanda, en particular a la nueva clave que ambos poseen «XI».

Más Info en IBERLEY

Importantes modificaciones en las declaraciones informativas a la AEAT (iberley.es)

23 Ene.2014

El FOGASA dejará de abonar al trabajador la parte de indemnización equivalente a 8 días de Salario

A partir del 01/01/2014, El FOGASA dejará de abonar al trabajador la parte de indemnización equivalente a 8 días de Salario por año de servicio en los Despidos por Causas Objetivas.

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Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presup. Grales. Estado para 2014. Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. "Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se suprime el apartado 8 del artículo 33 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, manteniéndose el resto de la redacción, así como su numeración".

Art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, eliminándolo. "en los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año. No responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización"

Más INFO LEGAL TODAY
http://www.legaltoday.com/actualidad/noticias/el-fogasa-dejara-de-pagar-ocho-dias-de-indemnizacion-en-las-pequenas-empresas.

15 Ene.2014

Entra en vigor la normativa SEPA

El 01/02/2014 entra en vigor la normativa SEPA.

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SEPA. Ley 16/2009, de Servicios de Pago y Reglamento (CE) 260/2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros. A partir del 01/02/2014 los tradicionales instrumentos de pago (BANCARIO) deberán haber sido sustituidos por los nuevos establecidos en la SEPA, por lo que no será posible procesar operaciones de pago  con dichos instrumentos nacionales. Este hecho supone la supresión definitiva del CCC (CÓDIGO CUENTA CORRIENTE), siendo sustituido por el IBAN.

Para más información
http://www.sepaesp.es/sepa/es/

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Salvador Cabanes Beneito

30 años de experiencia, asesorando satisfactoriamente a nuestros clientes, nos ha situado como una de las Asesorías Empresariales de referencia en la zona de Alicante.

Salvador Cabanes Beneito
Socio y Abogado en Cabanes Asesores